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Quienes tributan en el RIFs

Actualizado: 26 ene 2020

El artículo 111 de la LISR establece que pueden tributar en el RIF, las personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un título profesional, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $2,000,000,00.




No pueden tributar en el RIF

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.

  • Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o financieras.

  • Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

  • Personas física obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.

  • Realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.


Sí pueden tributar en el RIF


  • Los socios, accionistas o integrantes de: personas morales no contribuyentes (título III de la LISR) siempre que no perciban remanente distribuibles.

  • Los que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no efectúen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

  • Asociaciones deportivas que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, siempre que no perciban ingresos de estas.


 

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